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El individuo y la Sociedad: ¿enemigos irreconciliables?

noviembre 11, 2011

La cooperación voluntaria requiere imaginación y determinación

Autor: Tibor R. Machan, Editor colaborador de la revista The Freeman, Profesor de la Escuela de Negocios y Economía Argyros, de la Universidad Chapman.

Tibor R. Machan

¿Los derechos individuales están en conflicto con los intereses y “derechos” de las comunidades?

Algunos responden en forma afirmativa, al menos en ciertas ocasiones. Y otros opinan que están en conflicto en muchas ocasiones. Sin embargo, un “derecho” individual que puede declararse inválido a voluntad, siempre que se incomode o cause molestias a otros, no es de ningún modo un derecho sino un simple privilegio que se concede en forma temporaria.

Considere el caso del famoso teatro de Fullerton, California que estaba a punto de ser vendido por su dueño, Edward G. Lewis. Los vecinos no sólo reprendieron a Lewis por su intención de sacrificar los “intereses de la comunidad”, sino que también solicitaron al gobierno local que prohíba su venta, mediante una marcha colectiva. Asimismo, existe otro caso de un residente de una ciudad vecina, Orange, que deseaba construir departamentos en las tierras de su propiedad. Desafortunadamente, se consideraba que las tierras que poseía esta persona se encontraban dentro de los límites de un “distrito histórico”, lo cual inspiró a sus vecinos a insistir en que las autoridades políticas anulen sus planes.

Finalmente, hay un caso en Indianápolis en el cual un grupo de ciudadanos influyentes quería iniciar búsquedas aleatorias de vehículos para detener el tráfico de drogas. Sostenían que oponerse a su pedido equivalía a enfrentar los intereses privados con los de la comunidad –y por supuesto, estos últimos serían los que prevalecerían. Afortunadamente, la Corte Suprema de los EE.UU. estuvo en desacuerdo, y se puso del lado de quienes aspiraban a proteger sus derechos individuales.1

¿Este aparente conflicto entre el individuo y la comunidad es natural o necesario? Después de todo, ningún individuo pudo alguna vez sobrevivir solo, separado completamente del resto. La familia, los vecinos, la tribu, el pueblo, la ciudad, el país y el mundo –todos conforman un elemento fundamental en la vida de cada ser humano. Por lo tanto, sería inconsistente pensar en la existencia de cualquier tipo de antagonismo entre el individuo y las diversas comunidades a las cuales pertenece. Como individuos, necesitamos otra gente. Según observó Aristóteles, los beneficios que proporciona una comunidad son inherentes.

Del mismo modo, no podemos ejercer nuestro potencial humano en forma completa si los hombres –quienes se hacen llamar la “sociedad”- reprimen, suprimen y limitan nuestra individualidad. El pensamiento creativo, la capacidad de dirigirse a uno mismo, la resistencia al conformismo ciego, entre otros, forman parte de lo que consideramos virtudes humanas. Entonces, ¿cómo puede ser que los derechos individuales y el interés público se hayan convertido en el principal polo de oposición en la vida política?

Quizá el origen más profundo de ese concepto proviene de las condiciones de la vida tribal antes de los inicios de la civilización. Como señaló F. A. Hayek, siempre fue natural que las personas se involucren en relaciones estrechas con sus pares. Y en los tiempos más antiguos, especialmente antes de que los humanos se involucraran en el pensamiento reflexivo o en la escritura, la supervivencia dependía, en forma literal, de dichos vínculos.

Con el surgimiento del pensamiento político en la antigua Grecia, se empezó a prestar atención al desarrollo moral individual. Pero había un foco aún mayor en cómo se debían organizar las comunidades y qué virtudes cívicas específicas debían tener los hombres, en lugar de concentrarse en cómo resolver los conflictos entre los individuos y la comunidad. Con la vida (y la muerte) de Sócrates, surgieron serias cuestiones que luego Platón convirtió en temas importantes en sus investigaciones políticas. Aunque Sócrates estaba en conflicto con la sociedad, reconocía en forma explícita la supremacía moral del grupo –opinaba que tenía derecho a imponer la pena de muerte, y hubiera sido un error tratar de eludirlo.

Sin embargo, la pregunta que se plantea a través del drama de Sócrates sigue siendo la misma que nos hacemos hoy en día: ¿hasta qué punto un individuo tiene derecho a discrepar del grupo… y hasta qué punto el grupo tiene el derecho y la autoridad para dominar al individuo?

La supremacía de la comunidad

La filosofía de Platón acerca de la vida social reconoce completamente la supremacía de la comunidad. Para Platón, la Idea universal de la Humanidad, o del Hombre, adquiere una importancia trascendental, mientras que las encarnaciones particulares de esa Idea –concretamente: usted, el vecino de al lado y yo – poseen una vida efímera, imperfecta, e incluso vil y poco respetable. Por eso, las primeras reflexiones políticas más significativas de la historia Occidental resaltaban la noción de que los individuos son tan sólo modestas partes de un conjunto más amplio.

Incluso bajo la postura de Aristóteles, la figura del ciudadano individual queda en un plano secundario frente a la necesidad de administrar la comunidad en forma apropiada. En efecto, para los antiguos griegos las obligaciones de la ciudadanía en general tienen prioridad sobre los asuntos relacionados con los derechos individuales y la libertad. Estos derechos cumplen una función muy importante para Aristóteles –fundamental, en términos históricos- pero no se les concedió un tratamiento destacado como hubiera ocurrido en el siglo XIII, en los trabajos de Guillermo de Ockam y en los siglos posteriores, especialmente en los escritos de John Locke y de otros libertarios ulteriores.2

Entonces, en los tiempos históricos la “sociedad” presentaba una ventaja cuando se intentaban resolver los conflictos –supuestamente fundamentales- entre aquella y el individuo. No obstante, también hay puntos de vista divergentes, y el asunto genera cierta polémica. No debemos conformarnos con lo que parezca ser el modo tradicional dominante de concebir el mundo. En cambio, podemos y debemos preguntarnos: ¿en qué estándares deberíamos basarnos para juzgar y resolver los conflictos aparentes entre el individuo y la comunidad? ¿Acaso importa a qué tipo de comunidad nos referimos? Si un individuo entra en conflicto con Alemania, el actual Iraq o la anterior Unión Soviética, ¿aquel debería resolverse siempre a favor de la comunidad –o es precisamente la postura “de la comunidad” frente al individuo y sus derechos la que determina en parte si la comunidad es buena o mala?

De hecho, lo que puede ser relevante en los supuestos conflictos entre el individuo y la sociedad son las concepciones disímiles que sostienen diferentes individuos acerca de la vida de una buena comunidad. Es difícil imaginar que un individuo pueda rechazar la vida en comunidad como tal; es un sistema de apoyo demasiado importante. Pero hay gente que lo hace, y organiza marchas –con ayuda de armas- hasta algún local de Mc Donald’s o hasta algún colegio de la ciudad. Un individuo normal y pensante no busca destruir la comunidad, sino pertenecer a una que refleje sus valores y donde pueda alcanzar sus propios objetivos. Es probable que también intente imponer con fuerza sus elecciones y preferencias sobre los demás –pero es entonces su propia elección la que introduce el conflicto, la cual yace en realidad en un error de concepto sobre lo que constituye una comunidad próspera y viable.

Las comunidades no proporcionan por defecto un ambiente próspero y adecuado para el desarrollo Los miembros individuales deben monitorearlas para asegurarse –mediante estándares objetivos, y no impulsivos o emocionales –que contribuyen a la vida humana; esta supervisión es responsabilidad de cada individuo. Incluso la comunidad más importante, es decir la familia, está sujeta a una evaluación moral: cuando por ejemplo, un niño es abusado o descuidado, y no está en condiciones de protestar, otros podrían salir en su defensa. De igual modo, una comunidad más extensa que reprime en forma constante las aspiraciones individuales puede considerarse corrompida y estancada –lo cual debe remediarse o incluso rechazar completamente.

Lo que hace que una comunidad sea apropiada es su búsqueda sistemática de principios que permiten llevar una vida independiente en un contexto social. Esto se traduce en una comunidad que respeta y defiende los derechos individuales, en todos sus aspectos; es decir, cada soberano es capaz de conseguir sus objetivos y conducir su propia vida sin imposiciones o impedimentos por parte de los demás.

Algunas concepciones de la vida en comunidad perjudican la individualidad y de ese modo subestiman sus méritos como comunidades apropiadas. Sin embargo, algunas personas las prefieren, pelean por ellas y luchan por establecerlas y mantenerlas. Cuando se afirma que los seres humanos deben renunciar a su individualidad o abandonar sus derechos básicos por respeto a la comunidad, se está olvidando el verdadero conflicto. Si una comunidad es destructiva, oponerse a ella no implica oponerse a la comunidad como tal, sino a una comunidad defectuosa.

El medioambiente

Es muy común afirmar que las necesidades de las comunidades en materia ambiental chocan con los derechos individuales. Pero, ¿por qué debería ser así?

Es evidente que el derecho a la propiedad privada proporciona el mejor modo de conservar los recursos que los seres humanos van a requerir en el largo plazo. El fenómeno de la “tragedia de los comunes”, o de la propiedad colectiva –cuando la propiedad privada “es de todos”- constituye la amenaza principal frente a las políticas públicas que favorecen al medio ambiente; mientras que el derecho a la propiedad privada asegura el cuidado a largo plazo de los recursos. Por lo tanto, pareciera que respetar y proteger la propiedad individual y desarrollar medidas enfocadas en los problemas ambientales dentro de ese contexto generaría las mejores soluciones –favorables para el individuo y para el tipo de comunidad en que los individuos pueden prosperar.

Supongamos que un individuo quiere pavimentar su tierra mientras que sus vecinos ambientalistas, que disfrutan de la vista, le imploran que la deje tal cual está. Puede ser que estos vecinos no se interesen por las cuestiones ecológicas en general, sino tan sólo por esta singular parcela de tierra en su propia cuadra. Aquí tenemos un enfrentamiento definitivo e inequívoco entre las preferencias de los miembros de la comunidad. Sin embargo, la cuestión no puede ser un conflicto de derechos, porque los vecinos no son propietarios de la tierra bajo discusión.

Obviamente, todo tipo de preferencias, incluyendo aquellas mutuamente contradictorias, pueden estar presentes dentro de una comunidad. Pero si se pueden violar sus derechos cada vez que un grupo de vecinos lo estime pertinente, sin dudas usted no tendría ningún tipo de derecho. Y ese no es un ambiente adecuado en el cual podría intentar llevar adelante su propia vida.

¿Y qué ocurre con el consternado dueño del teatro en Fullerton? Si realmente nos preocupa la comunidad como un todo, entonces deberíamos ocuparnos de los derechos de quienes la constituyen. Es decir, sería conveniente defender el derecho a la propiedad de cada individuo que integra la comunidad. Para construir teatros agradables, los individuos deben estar seguros que serán atractivos para el público y por tanto podrán obtener beneficios económicos. Sin esta libertad, se dificulta bastante la creación de valor.

Con respecto al distrito histórico de Orange, hay modos de trabajar para mantener el valor del área sin violar los derechos de nadie. Las personas preocupadas por conservar el aspecto histórico de la zona podrían haber compensado al dueño de la parcela en cuestión por la pérdida que le ocasionaron, por citar un ejemplo. (Por supuesto, recolectar el dinero hubiera sido un inconveniente.) Este conflicto se podría haber evitado mediante cláusulas restrictivas. Este tipo de soluciones requiere cierta previsión y dinero. Pero, ¿no sería mejor dedicar esfuerzo a las cuestiones por las que uno se interesa en lugar de iniciar una interferencia coactiva interminable contra los planes privados?

Los residentes de Indianápolis que solicitan búsquedas aleatorias para disminuir el tráfico de drogas deben reconocer que eso constituiría una seria violación de los principios que les corresponden a las personas libres. Esto no significa que no puedan intentar resolver el problema de otro modo. La educación, la presión social y otros medios pacíficos para combatir el tráfico de drogas se pueden implementar sin violar la Cuarta Enmienda.

Trabajar para conseguir los propios valores sociales de modo voluntario, y no coactivo, usualmente requiere imaginación y determinación. Pero después de todo, ¿no vale la pena ejercer este esfuerzo con el objeto de gozar de los tan preciados derechos individuales?

Notas

1. Ciudad de Indianápolis et al., demandantes, v. James Edmund et al.
2. Fred D. Miller Jr., Nature, Rights and Justice in Aristotle’s Politics (Oxford: The Clarendon Press, 1995). Compare con Alistair McIntyre, After Virtue (Notre Dame: University of Notre Dame Press, 1984). Vea también Brian Tierney, The Idea of Natural Rights (Atlanta: Emory University Studies in Law & Religion, No. 5, 1997). La defensa filosófica de los derechos individuales más elaborada, basada en la naturaleza humana, aparece en John Locke, Two Treatises of Government (Cambridge: Cambridge University Press, 1960 [1690]).

Artículo publicado en la Revista Digital Orden Espontáneo de Julio del 2001.

Relanzamiento de la Revista Digital Orden Espontáneo

julio 22, 2011

Estimado Lector,

Es una gran alegría el relanzamiento de la Revista Digital “Orden Espontáneo” del Centro Adam Smith perteneciente a la Fundación Libertad. A partir de este número se publicará bimestralmente.

Haga click en la imagen para acceder a la revista

La presente edición incluye la primera parte de una entrevista exclusiva al Filósofo Gabriel Zanotti, uno de los más importantes exponentes del Liberalismo Clásico y la Austríaca de Economía. Nos proponemos en ella hacer un recorrido por los diversos temas tratados a lo largo de su carrera, llegando a los motivos que hicieron que su estudio se convirtiera en una necesidad intelectual y una forma de vida. El Prof. Zanotti se encarga de demostrar personalmente que, como dijo hace poco, “la vida y obra de un autor son una sola”.

Continuamos con un artículo de Matías Spelta, coordinador del Centro Adam Smith y editor de esta revista, donde analiza la ley anti-tabaco recientemente sancionada en Argentina. Allí el autor expone los argumentos por los que considera que una ley de este tipo es contradictoria con una sociedad libre.

Por último, publicamos la traducción al español de “Individual and Society: Irreconlable Enemies?” (El Individuo y la Sociedad: ¿enemigos irreconciliables?) escrito por Tibor Machan y publicado originalmente en la prestigiosa revista The Freeman. Muy en relación con el trabajo anterior, Machan afirma “Un ‘derecho’ individual que puede declararse inválido a voluntad, siempre que se incomode o cause molestias a otros, no es de ningún modo un derecho sino un simple privilegio que se concede en forma temporaria.”

Desde Fundación Libertad aprovechamos la ocasión para saludarlos y esperamos que disfruten de esta nueva edición de la Revista Digital.

Matías Spelta
Editor Revista Digital Orden Espontáneo